Si eres una empresa en Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao o cualquier ciudad peninsular, probablemente has descubierto que contratar una agencia web en Canarias te sale un 21% más barato — y con factura completamente legal.
En esta guía te explico en detalle cómo funciona el régimen IGIC, por qué es legal a nivel europeo, cómo aparece exactamente en tu factura, y cuánto te ahorras realmente con ejemplos reales.
¿Qué es el régimen IGIC de Canarias?
Canarias tiene un régimen fiscal especial reconocido por la Unión Europea (Protocolo nº 2 del Acta de Adhesión de España a la UE, 1985). En lugar del IVA general del 21%, aplicamos el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), cuyo tipo general es del 7%.
Para servicios digitales exportados desde Canarias a la península, el artículo 22 de la Ley 20/1991 establece una exención fiscal: el servicio se factura al 0% de IVA.
Esto no es un hueco legal ni una zona gris. Es una ventaja fiscal reconocida y pensada para compensar la situación geográfica y económica de Canarias.
¿Cómo aparece en tu factura?
Tu factura de YAG Comunicación tendrá estas características:
- Emisor: YAG Comunicación (Tenerife, Canarias — NIF: ES78569611R)
- Receptor: Tu empresa (Madrid, Barcelona, Valencia, etc.)
- Importe base: El que se haya presupuestado (por ejemplo: 790€)
- IGIC/IVA aplicado: 0% (con nota: "Operación exenta según art. 22 Ley 20/1991")
- Total factura: 790€ (mismo que la base)
Es factura 100% legal, emitida con tu NIF, con fecha, número correlativo, concepto detallado y todas las menciones obligatorias. Tu asesor fiscal o gestor la contabiliza como gasto deducible por servicios profesionales, exactamente igual que cualquier otra factura de proveedor.
Ejemplo real: cuánto ahorras en un proyecto web
Supongamos que contratas una web corporativa de 790€. Veamos qué pagarías con una agencia peninsular frente a YAG Canarias:
| Concepto | Agencia Madrid / Barcelona | YAG Canarias |
|---|---|---|
| Precio base del proyecto | 790€ | 790€ |
| IVA (21%) | +165,90€ | 0€ |
| Total pagado | 955,90€ | 790€ |
| Ahorro real | — | 165,90€ |
Ese es el ahorro solo en un proyecto pequeño. En un cliente medio con Web + Tienda Online + SEO mensual + Chatbot IA anual, el ahorro acumulado supera los 3.500€ al año — sin renunciar a calidad, equipo, soporte ni SLA.
¿Es legal para mi empresa aunque no sea canaria?
Sí, completamente. Es exactamente igual a cuando compras un servicio a una empresa en Alemania, Irlanda o cualquier otro territorio con régimen fiscal especial dentro de la UE.
Para tu empresa:
- La factura es plenamente deducible como gasto profesional.
- No tienes que declarar IGIC en tu modelo 303 ni en ningún otro modelo AEAT (es operación exenta en origen, no afecta a tu liquidación).
- No hay que inscribirse en ningún registro especial ni cumplir trámites adicionales.
- No hay riesgo en una inspección fiscal siempre que la factura sea correcta (con nota de exención).
Si tu asesor fiscal nunca ha gestionado una factura IGIC-exenta, podemos enviarle nota jurídica detallada con referencias a normativa (Ley 20/1991, Reglamento 282/2011 UE, Directiva 2006/112/CE) para que quede totalmente tranquilo.
Objeciones frecuentes (y la respuesta real)
"Mi gestor dice que no se puede"
En realidad, lo que suele pasar es que nunca lo ha visto. Envíale la factura tipo que emitimos y el artículo 22 de la Ley 20/1991. En 10 minutos lo confirma.
"¿Puede Hacienda multarme?"
No. La exención aplica al emisor (nosotros), no al receptor. Tu único deber es conservar la factura como gasto, igual que cualquier otra.
"Suena a chollo, debe haber truco"
No hay truco. Canarias es territorio UE pero con fiscalidad propia, como Madeira (Portugal), Azores o Gibraltar. Es legal desde 1986, cuando España entró en la UE.
"¿Y si cambia la ley?"
La REF (Régimen Económico y Fiscal de Canarias) está protegida por el Protocolo nº 2 de Adhesión a la UE, la Constitución Española (Disposición Adicional Tercera) y el Estatuto de Autonomía. Cualquier cambio requiere acuerdo del Gobierno Central, Gobierno de Canarias y la Comisión Europea. No va a cambiar mañana.
Cómo empezar
Si quieres que te enviemos presupuesto para tu proyecto con precio sin IVA detallado:
- Rellena el formulario de contacto con los detalles de tu proyecto.
- En menos de 24 horas laborables recibirás presupuesto cerrado por email.
- Si lo aceptas, firmamos contrato digital, emitimos factura proforma con la nota de exención, y empezamos.
No hay coste ni compromiso por pedir presupuesto. Y si tu asesor fiscal tiene dudas, las resolvemos por escrito antes de cerrar.
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