Cuando una empresa de Madrid, Barcelona o Valencia recibe por primera vez una factura de una agencia canaria sin IVA, la reacción más común es mezcla de curiosidad y desconfianza: "¿esto es legal?", "¿cómo lo registro?", "¿mi gestor lo va a aceptar?".
Las tres respuestas son: sí, como cualquier gasto sin impuesto, y probablemente sí.
Esta guía desmonta el marco jurídico completo, explica cómo luce la factura real, cómo se contabiliza y qué debes decirle a tu asesor fiscal para que lo entienda en cinco minutos.
El marco jurídico: por qué Canarias tiene un régimen fiscal distinto
La historia: Canarias en la UE
Cuando España ingresó en la Comunidad Económica Europea en 1986, Canarias no entró con el mismo estatus que la península. Las islas, por su lejanía geográfica, su estructura económica particular y su régimen fiscal histórico, obtuvieron un status especial reconocido en el Protocolo nº 2 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas.
Este protocolo permitía a Canarias mantener su sistema fiscal propio, distinto del IVA comunitario. Ese sistema propio se reguló mediante la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, que creó el IGIC y estableció su marco de aplicación.
Desde entonces, el Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) está protegido por:
- El Protocolo nº 2 del Acta de Adhesión (nivel europeo)
- La Constitución Española, Disposición Adicional Tercera (nivel constitucional)
- El Estatuto de Autonomía de Canarias (nivel autonómico)
- La Ley 20/1991 y sus modificaciones posteriores (nivel legal ordinario)
Cualquier cambio que afecte al REF requiere acuerdo entre el Gobierno Central, el Gobierno de Canarias y la Comisión Europea. No es una ventaja que pueda desaparecer de un año para otro con un simple cambio de gobierno.
El artículo 22 de la Ley 20/1991: el texto que importa
El artículo 22 de la Ley 20/1991 establece las exenciones en las exportaciones de servicios. En su aplicación a servicios digitales prestados desde Canarias a la península, la lógica jurídica es:
- El IGIC grava operaciones realizadas en el territorio canario.
- Los servicios prestados a destinatarios fuera de Canarias constituyen "exportaciones" a efectos del IGIC.
- Las exportaciones de servicios están exentas del IGIC.
- Al estar exentas del IGIC (impuesto de origen), tampoco les aplica el IVA (impuesto del territorio de destino), porque el servicio se presta desde Canarias, no desde la península.
- Resultado: la factura sale al 0% de impuesto indirecto.
Esta es la estructura jurídica. No es una interpretación favorable ni un hueco legal. Es la aplicación directa de la norma.
Resoluciones de la DGT que respaldan la exención
La Dirección General de Tributos ha emitido numerosas resoluciones interpretando la exención del artículo 22 en el contexto de servicios digitales y prestaciones desde Canarias. Las resoluciones más relevantes confirman que:
- Los servicios de desarrollo web, diseño, consultoría digital y prestaciones similares entran dentro del ámbito de la exención.
- El lugar de establecimiento del prestador (Canarias) y del destinatario (península) son los criterios determinantes.
- La naturaleza digital del servicio no afecta a la aplicación de la exención.
Si tu asesor quiere consultar resoluciones específicas de la DGT, podemos enviarte referencias concretas para su consulta.
Cómo luce una factura canaria correcta: el ejemplo real
Una factura emitida por una agencia en Canarias a una empresa peninsular debe incluir todos los elementos de una factura ordinaria más la mención de exención. Aquí el modelo:
FACTURA Nº: 2026/0124
Emisor: YAG Comunicación CIF: ES78569611R Calle Ejemplo, 12 — 38001 Santa Cruz de Tenerife (Canarias)
Receptor: Empresa XYZ, S.L. CIF: B12345678 Calle Gran Vía, 45 — 28013 Madrid
Concepto: Diseño y desarrollo de sitio web corporativo — proyecto "Empresa XYZ" Según presupuesto aceptado ref. PRESUP-2026-0089
| Descripción | Importe |
|---|---|
| Diseño web personalizado (5 páginas) | 400,00€ |
| Desarrollo Next.js + integración | 290,00€ |
| SEO on-page básico y configuración analítica | 100,00€ |
| Base imponible | 790,00€ |
| IGIC/IVA: 0% | 0,00€ |
| TOTAL FACTURA | 790,00€ |
Operación exenta de IGIC e IVA en virtud del artículo 22 de la Ley 20/1991, de 7 de junio (Régimen Económico Fiscal de Canarias). Servicio exportado desde territorio canario a destinatario en territorio peninsular.
Forma de pago: Transferencia bancaria — IBAN: ES00 0000 0000 0000 0000 0000 Vencimiento: 30 días desde la fecha de factura
Eso es lo que recibirás. La mención de exención es la pieza clave que tu gestor necesita para contabilizarla correctamente.
Tratamiento contable para el receptor peninsular
Para la empresa de Madrid, Barcelona o Valencia que recibe la factura:
En contabilidad
La factura canaria sin IVA se contabiliza como un gasto de servicios profesionales deducible al 100% si está relacionado con la actividad de la empresa.
Asiento contable habitual:
DEBE:
627 - Publicidad, propaganda y relaciones públicas: 790,00€
(o la cuenta que corresponda según el tipo de servicio)
HABER:
400 - Proveedores: 790,00€
No hay asiento de IVA soportado porque no hay IVA. No hay registro en el libro de IVA soportado. No hay registro en el modelo 303. Es el asiento más sencillo posible.
En el modelo 303 (IVA trimestral)
Nada. Esta factura no aparece en el modelo 303. No hay IVA soportado que deducir porque no hay IVA en la factura. Desde el punto de vista del modelo 303, es como si no hubiera pasado nada relacionado con IVA.
En el modelo 347 (operaciones con terceros)
Si el importe total del año con el mismo proveedor supera los 3.005,06€, la operación debe declararse en el modelo 347. El importe a declarar es la base imponible (el importe de la factura sin IVA, que en este caso coincide con el total porque el IVA es 0).
En el Impuesto de Sociedades o IRPF
La factura es gasto deducible pleno, siempre que el servicio esté correlacionado con la actividad económica. No hay ninguna limitación derivada de que sea una factura canaria.
Lo que debes decirle a tu gestor
Si tu asesor fiscal o gestor nunca ha procesado una factura de agencia canaria, puede tener dudas. Aquí el script:
Si dice "esto no puede ser sin IVA":
"Es la exención del artículo 22 de la Ley 20/1991. Los servicios exportados desde Canarias a la península están exentos de IGIC en origen y no les aplica IVA peninsular. La DGT lo ha confirmado en varias resoluciones. Podemos pedirle al proveedor nota jurídica con las referencias si la necesitas."
Si dice "tendríamos que aplicar inversión del sujeto pasivo":
"No. La inversión del sujeto pasivo aplica en determinadas operaciones intracomunitarias o en sectores específicos (construcción, oro, chatarra). No aplica a servicios digitales de un prestador establecido en territorio canario (que es territorio español, no intracomunitario a efectos de IVA)."
Si dice "¿y si nos inspeccionan?":
"La factura tiene la referencia de exención, el NIF del proveedor canario, el detalle de los servicios y todos los elementos legalmente exigidos. No hay nada cuestionable. La Ley 20/1991 es normativa ordinaria plenamente vigente."
Si aún tiene dudas:
"El proveedor ofrece una nota jurídica con referencias normativas y resoluciones de la DGT. ¿La pedimos?"
En nuestra experiencia, el 90% de los gestores que tienen dudas iniciales quedan satisfechos con la referencia legal y el modelo de factura. El 10% restante queda satisfecho con la nota jurídica.
Diferencia entre exención y no sujeción: por qué importa
Hay dos conceptos jurídicos distintos que producen el mismo resultado práctico (0% de impuesto) pero tienen naturaleza diferente:
Exención: la operación está dentro del ámbito de aplicación del impuesto pero se exime de él por ley. La factura menciona "exento" y cita la norma de exención.
No sujeción: la operación no está dentro del ámbito de aplicación del impuesto. La factura menciona "no sujeto".
En el caso de servicios exportados desde Canarias, la figura correcta es la exención del artículo 22 de la Ley 20/1991. La mención en factura debe referirse a esta exención, no a "no sujeción" (aunque el efecto fiscal final es el mismo).
Esta distinción es relevante para tu gestor si quiere contabilizar correctamente y para que la factura no genere dudas en una revisión.
Preguntas que no debes dejar sin responder antes de contratar
Si estás pensando en contratar con una agencia canaria, estas son las preguntas que debes hacer:
- ¿La factura incluye la referencia al artículo 22 de la Ley 20/1991? (debería ser sí por defecto)
- ¿El NIF de la factura es de una empresa establecida físicamente en Canarias? (no de una empresa con sede social fingida)
- ¿El servicio se presta efectivamente desde Canarias o es un intermediario? (la exención aplica al prestador real del servicio)
- ¿Podéis enviar nota jurídica si mi gestor la necesita? (cualquier agencia seria debería poder)
Con YAG Comunicación, todas las respuestas son sí. Estamos establecidos en Tenerife, el servicio se presta desde aquí, emitimos facturas con la referencia de exención por defecto y ofrecemos nota jurídica sin coste a los clientes que la necesiten.
Si quieres un presupuesto para tu proyecto con la factura correctamente estructurada desde el primer momento, escríbenos aquí.
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